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Mundo Multilateral #4 – El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Tras las atrocidades vividas durante la Segunda Guerra Mundial, el reconocimiento y la protección internacional de los Derechos Humanos se convirtió en un tema primordial para los países. Los Estados americanos no fueron ajenos a este proceso, que se vio potenciado por las graves y sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos perpetradas durante las décadas del ‘60, ‘70 y ‘80. Finalmente, el continente americano ha adoptado numerosos instrumentos relativos a la protección de estos derechos fundamentales a fin de que cada Estado responda por la forma como trata a los individuos sujetos a su jurisdicción.



¿Qué es?


El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es el marco regional de promoción y protección de los derechos humanos en América con base en distintos instrumentos internacionales donde se los reconoce, se establecen obligaciones tendientes a su promoción y protección y se crean órganos destinados a velar por su observancia.


Este sistema, desarrollado bajo la dirección de la Organización de Estados Americanos (OEA), se inició formalmente con la aprobación de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” en la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948), el primer instrumento internacional de derechos humanos de carácter general en la Historia. En esa ocasión se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.


Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.


¿Quiénes lo conforman?


Existen dos subsistemas dentro del propio SIDH. Por un lado, el subsistema de la Carta de la OEA con los 35 Estados parte, vinculados por la Declaración Americana y por la propia Carta, y que solo reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).


Por otro, el subsistema -y su estructura- derivado del Pacto de San José de Costa Rica, que solo se aplica en su totalidad a los 24 Estados que -hasta hoy- la han ratificado. Dentro de este subsistema también funciona la Corte IDH, que solo podrá ejercer su competencia contenciosa ante los Estados que hayan aceptado su jurisdicción (en la actualidad 20 Estados).


¿Cómo es su estructura?


El SIDH tiene su base normativa en la Carta de la OEA, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana para los Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, aprobada el 22 de noviembre de 1969 y que entró en vigor años después, el 18 de julio de 1978.


Los órganos principales de su estructura son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).



  1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión es uno de los órganos principales de la OEA y su función principal es promover el respeto de los derechos humanos y servir de órgano consultivo a la Organización. Tiene su sede en Washington y está compuesta por siete miembros elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA por un periodo de cuatro años con posibilidad de ser reelectos por otro término. Tiene 22 relatorías a cargo de comisionados que se dividen por temáticas (por ejemplo, la relatoría sobre los Derechos de la Niñez) y por regiones (por ejemplo, para Brasil, Chile y Honduras).


La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia y realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: el sistema de petición individual, el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros y la atención a líneas temáticas prioritarias.


La Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad y somete casos ante la Corte. En esta última función opera en un doble ámbito: tiene competencia para recibir peticiones individuales contra los Estados que hayan ratificado el Pacto de San José de Costa Rica y, a su vez, peticiones contra Estados miembros de la OEA que no sean partes del Pacto por su condición de órgano principal de la OEA.


  1. Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. Está compuesta por siete jueces elegidos a título personal, por un periodo de seis años y sólo pueden ser reelegidos una sola vez. Cuenta con una Secretaría y una Sub-secretaría las cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. Su sede se encuentra en la ciudad de San José de Costa Rica.


Su principal función es la contenciosa e incluye la resolución de casos y el mecanismo de supervisión de sentencias. Además, la Corte ejerce una competencia consultiva mediante la cual todos los órganos del Capítulo X de la Carta de la OEA y sus Estados miembros pueden solicitarle opinión acerca de la interpretación de la Convención así como de otros tratados de derechos humanos o de la compatibilidad de la legislación interna de los Estados miembros con esos instrumentos. En este caso en particular, no se requiere que el Estado peticionante haya ratificado el Pacto de San José de Costa Rica. Finalmente, la Corte tiene la función de dictar medidas provisionales cuando considere que en aquellos asuntos que está conociendo pudiera ocasionarse un daño irreparable. Asimismo, en aquellos casos que aún no fueron sometidos a su jurisdicción, pero donde la Comisión lo solicitare, la Corte podrá igualmente adoptar este tipo de medidas.


¿Cómo es el funcionamiento del SIDH?

  1. Ante la Comisión

Individuos, grupos de individuos o entidades gubernamentales reconocidas en al menos uno de los Estados miembros de la OEA pueden presentar peticiones ante la Comisión por denuncias o quejas de violaciones de la Convención. La Comisión puede actuar de oficio en base a informaciones recibidas sin que haya un denunciante particular.


Para que una petición o comunicación ante la Comisión sea admisible se deben cumplir determinados requisitos: 1) se deben agotar todos los recursos judiciales y administrativos internos del Estado en cuestión, salvo que en ese Estado no haya un recurso efectivo para la protección cuya violación se alega. Tampoco se solicitará el agotamiento de ese recurso cuando la víctima se hubiera visto imposibilitada del acceso a tales recursos ni cuando dichos recursos no fueron cumplidos debido a un retardo injustificado por parte del Estado denunciado; 2) la denuncia debe ser presentada en un plazo no mayor a seis meses desde que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva dentro del proceso interno del Estado denunciado; 3) la cuestión planteada ante la Comisión no debe estar siendo tratada en otro procedimiento internacional; 4) no exista “cosa juzgada” sobre dicha petición. Es decir que la petición o la comunicación no sea una reproducción de otra ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional y 5) se debe identificar debidamente al denunciante.


Antes de indicar que la denuncia es admisible, la Comisión puede disponer de medidas cautelares para proteger la vida o la integridad física de los denunciantes y/o testigos.

Cumplidos los requisitos formales, comenzará el análisis del fondo de la denuncia y le trasladará la petición al gobierno del Estado presuntamente responsable solicitando información y dándole un plazo para responder. Pasado el plazo, o recibida la información, la Comisión decidirá si subsiste la violacion. Si ella ha dejado de existir, se archiva el expediente. Si no, se abre una nueva etapa donde la Comisión podrá realizar una investigación. La etapa de traslado al Estado se puede suspender en casos graves y urgentes.


Luego, la Comisión se pondrá a disposición de las partes para arribar a una solución. Si se logra la solución, la Comisión realiza un informe que será remitido a las partes, a los Estados interesados y al secretario general de la OEA para su publicación. Si no se arribara a una solución, se elaborará un informe que solo será transmitido a los Estados interesados, quienes no podrán publicarlo. A partir de la recepción de ese informe se tienen tres meses para que el asunto sea solucionado, o sea, sometido a la Corte IDH por la Comisión o por un Estado interesado. Si pasado ese plazo y el asunto no es sometido a la Corte o el asunto es solucionado, la Comisión podrá emitir su opinión y conclusiones efectuando las recomendaciones pertinentes y fijando un nuevo plazo a los Estados para la adopción de las medidas destinadas a remediar la situación. Una vez transcurrido ese último plazo, la Comisión decidirá si el Estado ha tomado o no las medidas adecuadas y en su caso, dispondrá la publicación del informe.

  1. Ante la Corte

Para que la Corte pueda ejercer su función contenciosa es necesario como primer requisito que se hayan agotado los procedimientos ante la Comisión y que los Estados partes hayan reconocido la competencia de la Corte, ya sea de forma incondicional o bajo condición de reciprocidad y por tiempo indefinido o para un caso específico. Ya sea que un Estado o la Comisión haya elevado un asunto ante la Corte, la Comisión igualmente deberá comparecer en todos los casos.


El Estado o la Comisión presentan la causa ante la Secretaría de la Corte, que analizará los requisitos formales de la demanda. Si están cumplidos, se le comunicará a las partes interesadas, que podrán oponer excepciones preliminares dentro de los dos meses siguientes. El Estado demandado, a su vez, tendrá cuatro meses para contestar la demanda.

Si la Corte, luego del proceso, entiende que ha existido una violacion a un derecho contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos, podrá disponer que se garantice el ejercicio del derecho lesionado, la reparación de las consecuencias de la medida que lesionó a las víctimas y el pago de una indemnización.


El fallo es definitivo e inapelable, aunque las partes podrán solicitar dentro de los 90 días de notificadas de la demanda, las aclaraciones del alcance del mismo.



Necesidad del fortalecimiento del SIDH


El SIDH es un sistema que ha estado en permanentes transformaciones desde sus inicios, en las cuales la propia Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han desempeñado un papel central. Una vez establecidos sus instrumentos básicos, la Comisión y la Corte IDH fueron las que han emprendido las reformas a través de sucesivas modificaciones a sus reglamentos y prácticas (la última, en 2013).


Estas transformaciones demuestran que el apoyo al sistema en el continente es sólido, pero también que todavía enfrenta debilidades estructurales que están pendientes de remediarse, como: una mejor interacción con los actores sociales que permitiría una sintonía con las exigencias sociales; mantener y profundizar la agenda de fortalecimiento de los espacios de participación de la sociedad civil y afianzar sus vínculos con actores clave para la protección de los derechos humanos en la región.


Los Estados, a su vez, deben asegurar un adecuado financiamiento del sistema. La falta de recursos afecta su efectividad y deben avanzar en la implementación de las decisiones y en la incorporación de los estándares de la CIDH y de la Corte, que haga efectiva la protección de las víctimas; entre otras.


La respuesta a estas necesidades debe encararse desde una visión que vaya más allá de las coyunturas políticas. Requiere actuaciones que tengan en cuenta que la fortaleza y legitimidad del SIDH no sólo implican una mayor protección de los derechos humanos, sino que también reflejan la madurez institucional y democrática de los países de la región.


Publicado el 15/04/2021

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