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Mundo Multilateral #2 – El Consejo de Seguridad de la ONU

Durante la Segunda Guerra Mundial se evidenció la necesidad de contar con un sistema de seguridad colectiva más amplio, permanente y abierto que el proporcionado por la fallida Sociedad de las Naciones. El resultado fue la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza, dejando en manos de un órgano específico de la nueva organización internacional el monopolio de la misma. Así, nació el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.



¿Qué es?


Es uno de los seis órganos principales de la ONU creados por la Carta de las Naciones Unidas y constituye la piedra basal en la que se cimienta el sistema de seguridad colectiva creado por la Organización designado como el “custodio de la paz y la seguridad internacionales”. Se trata del órgano más influyente y con mayor poder de la estructura de la ONU y, como consecuencia, el que mayores críticas ha recibido a lo largo de su historia.


¿Cuáles son sus funciones?


El Consejo de Seguridad tiene como misión primordial el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Así, es el único órgano de las Naciones Unidas con la potestad de autorizar legalmente el uso de la fuerza sobre uno o varios miembros.


Dentro de esta misión principal será el órgano encargado de determinar la existencia de una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar. A su vez, podrá investigar toda controversia o situación que pueda poner en peligro a la paz y seguridad internacionales y recomendar métodos para la solución de las mismas.


Más allá de su función primordial, el Consejo tiene competencia para hacer recomendaciones o dictar medidas para que se ejecuten los fallos de la Corte Internacional de Justicia. Asimismo; puede solicitar una opinión consultiva a la Corte; elige, de forma conjunta con la Asamblea General, al Secretario General de la ONU, la admisión de nuevos miembros a la Organización y a los jueces de la Corte, entre otras.


¿Quiénes los conforman?


El Consejo está compuesto por 15 miembros. China, Francia, Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, son los únicos cinco miembros permanentes del Consejo. Su composición responde a la lógica de los tiempos de posguerra siendo estos cinco miembros permanentes los ganadores de la Segunda Guerra Mundial. Los otros diez miembros no permanentes son elegidos por la Asamblea General por un período de dos años basados en su contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.


La presidencia del Consejo es rotativa y mensual y la ejercen sus miembros en orden alfabético. Esta desempeña un papel de facilitador de los debates y de organizador general de las actividades del Consejo durante el mes. Si bien la presidencia no confiere prerrogativas específicas, permite dar ciertos impulsos políticos a los distintos temas que trate el Consejo.



¿Cómo es su funcionamiento?


El Consejo de Seguridad, dada la importancia de su misión, funciona continuamente todo el año en sesiones públicas o privadas -dependiendo la cuestión que se trate-. Al igual que la Asamblea General, el Consejo de Seguridad puede establecer órganos subsidiarios para que le asistan en el desempeño de sus funciones, integrados por representantes de los quince miembros del Consejo y presididos por el presidente del mismo.


¿Cómo se adoptan sus resoluciones?


A diferencia de los otros órganos de la ONU (con excepción de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia para las partes de la controversia) las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad son obligatorias para todos los miembros de la Organización y tienen jerarquía superior a cualquier tratado internacional. Para las cuestiones de procedimiento es necesario contar con el voto afirmativo de nueve de los quince miembros, mientras que para las demás cuestiones se requiere nueve votos afirmativos incluídos el de los cinco miembros permanentes.


Estas resoluciones podrán ser adoptadas en virtud del Capítulo VI o en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. La diferencia radica en que las del Capítulo VI son aquellas resoluciones que tienen que ver con la resolución pacífica de las controversias conforme a las cuales el Consejo de Seguridad podrá hacer recomendaciones a las partes en una controversia o situación, mientras que el Capítulo VII proporciona el marco para que el Consejo de Seguridad pueda tomar medidas coercitivas, ya sean medidas que no impliquen el uso de la fuerza como aquellas que sí impliquen el uso de la fuerza armada. Son estas últimas las que destacan, como ninguna otra, el rol principal del Consejo de Seguridad.


¿Qué significa ser un “miembro permanente”? ¿Qué es el “poder de veto”?


A finales de la Segunda Guerra Mundial, China, Francia, Rusia (antigua URSS), el Reino Unido y los Estados Unidos desempeñaron, como potencias vencedoras de la guerra, un papel fundamental en el establecimiento de las Naciones Unidas. Se preveía que siguieran teniendo un rol central en la política internacional y en el mundo de la posguerra. Por este motivo se reservaron una mayor capacidad de decisión y poder. Así, a los “cinco grandes” o P5 se les otorgó un poder de voto especial, conocido como el “poder de veto”. Se acordó que en caso de que uno de los P5 ejerciera su poder de veto, es decir que votara en contra de una resolución, esta no se aprobaría sin importar la cantidad de votos a favor que obtenga la misma. Ahora bien, si uno de los P5 se abstiene, dicha abstención no se cuenta como voto negativo o “veto”.


Dado que los cinco países habían sido aliados en la guerra, se esperaba que el poder de veto se empleara mediante el consenso entre ellos. La práctica de las décadas siguientes hasta el fin de la Guerra Fría demostraron lo contrario. El veto se utilizó por los distintos Estados de ambos bloques para sus intereses particulares bloqueando virtualmente el funcionamiento del Consejo por más de 40 años.



¿Cómo se puede reformar?


El Consejo de Seguridad es el órgano de las Naciones Unidas que manifiesta con mayor claridad el mundo de la posguerra, un mundo completamente distinto al de hoy en día y su composición, dicen sus críticos, ya no representa la realidad del orden internacional actual.

Las principales críticas giran en torno a la falta de representatividad territorial en los miembros permanentes del órgano -no hay ningún Estado africano o de América Latina entre ellos- o la falta de una correcta representación en relación a criterios como población, poder económico, aportes al presupuesto de la ONU, poderío militar o incluso más subjetivos, como la influencia global de distintos Estados.


A partir de 1979 se inició el debate de la reforma del Consejo en el seno de las Naciones Unidas. Sin embargo, no fue hasta la década del ‘90 que se empezaría a trabajar de forma constante sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo, del aumento de sus miembros y otros asuntos.


En la actualidad podemos diferenciar cuatro propuestas distintas para la modificación del Consejo de Seguridad:


-Propuesta del G4: Brasil, Alemania, India y Japón (G-4) proponen ampliar el número de asientos de 15 a 25. De esos diez nuevos asientos, seis serían permanentes (cuatro para los integrantes del G4 y dos para África) y cuatro asientos restantes serían no permanentes. Asimismo, esta propuesta plantea una revisión de la misma a los 15 años de aplicada y el compromiso de los nuevos miembros permanentes de no utilizar el veto en sus deliberaciones en el Consejo hasta dicha fecha.


-Propuesta de la Unión Africana: La Unión Africana propuso aumentar los asientos de 15 a 26, creando dos asientos permanentes y dos no permanentes para África; un asiento no permanente para Europa del Este; un asiento permanente y uno no permanente para América Latina y el Caribe; y un asiento permanente para Europa Occidental y otros Estados. En esta propuesta, a diferencia de la del G4, los permanentes seguirán teniendo derecho a veto.


-Propuesta “Unidos por el Consenso”: Se trata de 12 Estados (donde se encuentra Italia, España y Argentina) que proponen ampliar el consejo a 25 o 26 miembros únicamente en la categoría de no permanentes. Proponen que los mandatos de los países más grandes se extiendan por más tiempo que los dos años actualmente establecidos con posibilidad de reelecciones inmediatas y proponen la supresión del veto o, al menos, de una restricción normativa de su uso y de aumentar los requisitos para que opere.


Ahora bien, la composición del Consejo sólo puede modificarse enmendando la Carta de la ONU, mediante una Resolución de la Asamblea General adoptada por dos terceras partes de sus miembros y ratificada por las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Seguridad, incluidos los P5. Por tal motivo, toda propuesta de modificación debe alcanzar un amplio consenso entre los 193 Estados miembros, algo que no se ha podido lograr luego de casi 30 años de iniciado este debate.


Publicado el 04/03/2021

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